SEGUNDA | Melipilla sufre importante resta de puntos

La Segunda Sala del Tribunal Autónomo de Disciplina de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) ha revocado el fallo inicial de la Primera Sala y ha sancionado al Club Deportes Melipilla S.A.D.P. en el marco de la denuncia presentada por la Unidad de Control Financiero (UCF).

El Tribunal, en su sentencia con Rol N°22-2025 y fechada el 19 de noviembre de 2025, determinó que el club incurrió en infracción al Artículo 63, párrafo 8 de las Bases del Campeonato Nacional de Segunda División.

La sanción impuesta a Melipilla

Deportes Melipilla será castigado con la resta de tres puntos por cada semana de retardo en la restitución de la garantía, contados desde el 26 de agosto de 2025. Esta fecha corresponde al vencimiento del plazo que había fijado la UCF para la reposición de la garantía.

Cuál fue el motivo de la denuncia a Melipilla

La controversia se originó en la denuncia de la UCF del 27 de agosto de 2025. El organismo acusó a Deportes Melipilla de no haber cumplido con su obligación reglamentaria de restituir la garantía en tiempo y forma.

  • El SIFUP solicitó a la ANFP un pago por subrogación de $18.625.000 por cuotas adeudadas a los jugadores Carlos Opazo Aparicio, Mario Sandoval Toro y Brayan Taiva Lobos.
  • La UCF informó al club que haría efectiva la garantía el 19 de agosto de 2025.
  • Sin embargo, la ejecución de la garantía se vio frustrada debido a órdenes de no pago que afectaban a los documentos (vales vista y depósitos a plazo) que la constituían.

La clave de la revocación: la interpretación de “ejecución”

La Primera Sala había desestimado la denuncia argumentando que, al no poder cobrarse la garantía (por las órdenes de no pago), esta no se había ejecutado, haciendo innecesaria su restitución.

No obstante, la Segunda Sala adoptó un criterio distinto y mayoritario:

  • Ejecución Frustrada es Ejecución: El Tribunal interpretó que la acción de la UCF de tomar la decisión de hacer efectiva la garantía y realizar las gestiones de cobro necesarias sí constituye una “ejecución”, aunque haya sido “no exitosa” o “frustrada”.
  • Obligación Implícita del Club: Se determinó que, al ser ineficaz la garantía para cumplir su objetivo (caucionar obligaciones laborales/previsionales), el club tenía la responsabilidad de restituirla o reconstituirla para mantener la disponibilidad de los fondos, lo cual no hizo.
  • Consecuencia de la Ejecución: La sentencia concluye que, una vez que los fondos están “destinados y dispuestos” para el pago de obligaciones laborales por subrogación, la garantía se considera ejecutada, lo que automáticamente gatilla la obligación del club de restituirla, un deber que fue desatendido.

Voto disidente

Los señores Ernesto Vásquez Barriga y Mauricio Olave Astorga votaron por confirmar la sentencia absolutoria de la Primera Sala. Su principal argumento fue que la interpretación de la UCF se aleja de la norma, ya que ejecutar la garantía equivale a cobrarla, lo cual no había ocurrido a la fecha de la denuncia. Por lo tanto, no se había disminuido y no cabía exigir su restitución, aplicando un criterio estricto a las normas sancionatorias.