El Tribunal Autónomo de Disciplina de la ANFP ha dictado una severa sentencia contra Everton de Viña del Mar, a raíz de los graves incidentes ocurridos el pasado 19 de octubre de 2025 en el Estadio Sausalito, durante el partido ante Universidad Católica por el Campeonato Nacional de Primera División.
La resolución, Rol N°89-2025, aplica un castigo que impacta tanto al club como a una gran parte de sus hinchas de Galería Cerro.
Tres partidos a puerta cerrada para los Ruleteros
La sanción principal es la realización de tres partidos oficiales en calidad de local a “puertas cerradas”.
- Esta medida deberá cumplirse en los próximos tres encuentros del Campeonato Nacional (Temporadas 2025 y 2026) en que Everton actúe como local.
- La sentencia determina que solo podrán ingresar al estadio planteles, cuerpos técnicos, árbitros, personal de seguridad, transmisión y administrativo, quedando el público general excluido.
- El Tribunal consideró la invasión violenta al campo de juego, la agresión a guardias privados y el consecuente riesgo para la integridad de los jugadores como hechos de extrema gravedad.
Prohibición de ingreso para hinchas de Everton
Adicionalmente, el Tribunal impuso una sanción focalizada: la prohibición de ingreso a los siguientes dos (2) partidos de Everton en calidad de visita para los 1.173 asistentes que fueron controlados ingresando al sector Galería Cerro (Audax y O’Higgins).
- Esta medida se aplica a todos los asistentes a ese sector, basándose en la individualización por cédula de identidad.
- El club y/o los equipos locales deberán bloquear las cédulas de identidad de estas 1.173 personas en el sistema de venta de entradas para asegurar el cumplimiento de la sanción.
- El partido programado para este domingo 9 de noviembre de 2025 contra Cobresal en El Salvador fue excluido de esta sanción, dada la “proximidad”.

La gravedad de la suspensión
El Tribunal de Disciplina fundamentó la dureza de su fallo al señalar que la decisión del árbitro, Manuel Vergara, de suspender el partido en el minuto 90+5′ es un indicio de la gravedad de los incidentes. El organismo se amparó en el artículo 60° de las Bases del Campeonato de Primera División 2025, una norma especial que sanciona la suspensión de un encuentro por mal comportamiento de los asistentes.
Aunque la defensa de Everton solicitó la eximente de responsabilidad, argumentando haber cumplido con creces las medidas de seguridad, el Tribunal concluyó que existió “algún grado de negligencia” por la facilidad con que los hinchas ingresaron al campo. Sin embargo, la sanción máxima fue evitada gracias a la “decisión proactiva” del club de identificar a quince invasores, presentar una denuncia penal y aplicarles el “Código 102” (prohibición de ingreso por ocho años).
